Servicio Andaluz de Salud

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Información de Interés tras el Nacimiento

Información de interés tras el nacimiento

  1. Registro civil

Ambas opciones tienen la misma validez

 

  1. Gestión de citas para comunicación al Registro Civil de nacimientos desde el Hospital Universitario de Valme

 

Esta gestión puede realizarse dentro de las 72 horas posteriores al nacimiento.

Con esta solicitud, ya no tendrá que ir al Registro Civil (Aunque puede haber excepciones en que el Registro Civil se ponga en contacto con usted para solicitarle algún documento que deberá presentar allí posteriormente).

Si no quiere o no puede acogerse a este procedimiento, tendrá que ir a su Registro Civil.

 

Documentación que deberá aportar el día de la cita:

  • Informe médico de nacimiento que le proporciona el hospital (impreso amarillo)
  • DNI, NIE o pasaporte de ambos progenitores
  • Si procede: libro de Familia/certificado de Matrimonio

 

NO es obligatorio actualizar el libro de familia, de hecho, éste tiende a desaparecer. No obstante, es posible hacerlo en el Registro Civil.

El certificado de inscripción que envía el Registro Civil una vez resuelto favorablemente, complementa al libro de familia.

 

Terminada la inscripción en el hospital, si los padres han elegido la opción de envío del certificado literal de nacimiento por correo electrónico, recibirán un primer correo de confirmación y un segundo correo con un enlace y una clave. Al acceder a dicho enlace, será necesario introducir la clave proporcionada y podrán descargar y guardar directamente el certificado.

 

  1. Inscripción en el Registro Civil (Juzgado)

 

Es necesario presentar:

– Documento médico para la declaración de nacimiento ante el registro civil (documento amarillo que entregan en paritorio)

– Documento autorizado por dirección (impreso blanco). Sólo si van a registrar al recién nacido en algún pueblo (pueden obtenerlo en la Unidad de Atención a la Ciudadanía situada en la planta baja del hospital)

– DNI de los padres

– Libro de familia (en caso de no tenerlo, se puede solicitar en el Juzgado)

 

 

  1. Trámites con las bajas
    1. Baja maternal

Las mujeres que trabajan o cobran prestación pueden solicitar baja maternal en la secretaría de planta. Es necesario presentar la tarjeta sanitaria, DNI o cartilla maternal.

El horario de secretaría será de 9-10 y de 11-12 horas.

 

Si es en fin de semana o festivo podrá hacerlo posteriormente en su centro de salud con su médico de familia.

  1. Baja paternal

En la secretaría se le puede entregar un justificante de ingreso o asistencia pero la baja se tramita en el INSS donde le requerirán la siguiente documentación:

  • Libro de familia o justificante de registro
  • Certificado de empresa

 

  1. Cómo obtener la tarjeta sanitaria

Cuando se produce el nacimiento, los datos se registran directamente en la Base de Datos del sistema. A partir de ese momento se le asigna de forma automática un pediatra y un centro de atención primaria para que pueda realizarse su seguimiento.

 

  1. INSS

Para obtener la tarjeta sanitaria es preciso que previamente se haya producido la inscripción en el Registro Civil y también que se asigne al recién nacido la condición de beneficiario de un titular de Seguridad Social, cuestión que debe realizarse en una oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Para obtener el documento que acredita la condición de asegurado dispone de dos opciones:

 

1.- Si dispone de certificado digital ó cl@ve puede obtenerlo directamente accediendo a la página web https://sede.seg-social.gob.es

 

2.- De forma presencial, solicitando cita previa en una oficina del INSS más próxima a su residencia.

 

Tras estas gestiones, es necesario acudir al centro de atención primaria más próximo a su lugar de residencia y presentar junto a una solicitud que le facilitan en el propio centro, copia de los siguientes documentos:

  • DNI del titular.
  • Libro de familia (copia de la hoja del matrimonio o
  • pareja y del recién nacido)
  • Documento acreditativo de la condición de beneficiario de un asegurado expedido por el INSS.
  • Acreditación de la residencia en Andalucía mediante certificado de empadronamiento

 

  1. Centro de Salud.

Es recomendable presentar esta documentación en el centro de atención primaria lo antes posible, como máximo, en los 30 días posteriores a la fecha de nacimiento. Finalizado el proceso del alta, la tarjeta sanitaria del recién nacido se envía por correo al domicilio que consta en su registro.

Documentación a aportar en el centro:

  • DNI del titular.
  • Libro de familia (Hoja del matrimonio o pareja y el recién nacido)
  • Documento expedido por el INSS.

 

Una vez en el centro es posible solicitar cambio de pediatra o centro, obtener información de sus horarios y de servicios, etc